
La Ley de Gasto y Financiamiento Electoral Nº19.884 exige que cada candidato a los cargos de Concejal, Alcalde, CORE, Gobernador Regional, Diputado, Senador, Consejero y Presidente de la República inscriban un Administrador Electoral.
¿Qué hace y para qué me sirve un Administrador Electoral?
En términos generales, el administrador de cada candidato tiene la obligación de rendir y responder por las actuaciones del candidato ante el SERVEL, incluyendo:
1. La comunicación entre ambos.
2. El correcto y oportuno registro de información exigida por SERVEL al candidato durante la campaña y luego de ésta.
3. La rendición de la Cuenta General de Ingresos y Gastos o más conocida como rendición. Ésta rendición debe ser presentada inclusive si el candidato no tuvo aportes o no realizó gastos, de lo contrato su no presentación será mutada por montos desde las 10 a 200 UTM.
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